Relación directa y regular

Relación Directa y Regular (Régimen de Visitas) en Chile: cómo se regula y se hace cumplir

Actualizado el 16 de junio de 2026 · 8 min de lectura · Equipo Abogados Familia

Respuesta rápida

La relación directa y regular —el antiguo «régimen de visitas»— es el derecho del hijo y del padre o madre que no vive con él a mantener un contacto periódico y estable. Puede acordarse entre los padres (idealmente por escrito y aprobado en mediación familiar) y, sin acuerdo, lo fija el Tribunal de Familia ponderando el interés superior del niño. Es un derecho del hijo, no un favor del otro padre: quien tiene el cuidado personal no puede obstaculizarlo, y si lo hace puede pedirse su cumplimiento forzado e incluso constituir causal para revisar el cuidado.

Naturaleza

Derecho del hijo y del padre/madre no custodio

Acuerdo

Escrito, idealmente vía mediación aprobada por el juez

Sin acuerdo

Lo fija el Tribunal de Familia

Trámite previo a demandar

Mediación obligatoria y gratuita

Criterio rector

Interés superior del niño (Art. 229 CC)

Si lo incumplen

Cumplimiento forzado y apremios

¿Qué es la relación directa y regular?

La relación directa y regular es el régimen que permite al padre o madre que no tiene el cuidado personal mantener con su hijo un contacto periódico y estable: verlo, comunicarse, compartir tiempo y participar en su crianza. Está regulada en el Art. 229 del Código Civil y reemplazó en el lenguaje legal al antiguo «derecho de visitas», porque no se trata de simples «visitas», sino de una relación que debe ser directa (contacto personal) y regular (con una periodicidad cierta y previsible).

La ley es enfática: este derecho se ejerce en beneficio del hijo. No es una concesión que el padre custodio otorgue o niegue a su voluntad: es, ante todo, un derecho del propio niño a no perder el vínculo con ambos progenitores tras la separación.

¿Quién tiene derecho a la relación directa y regular?

Cómo acordar el régimen sin juicio

Lo ideal es que los padres lo acuerden de común acuerdo. Ese acuerdo puede plasmarse en una mediación familiar: si los padres llegan a un acta de acuerdo y el juez la aprueba, tiene valor de sentencia y se puede exigir su cumplimiento. También puede incluirse en el acuerdo completo y suficiente de un divorcio de mutuo acuerdo, junto con los alimentos y el cuidado personal.

Un acuerdo verbal «de palabra» no es exigible si después se incumple. Conviene siempre dejarlo por escrito y, mejor aún, aprobado judicialmente (vía mediación o en la sentencia), para poder hacerlo cumplir por la fuerza si fuera necesario.

¿Qué pasa si no hay acuerdo? Demanda ante el Tribunal de Familia

Si los padres no logran acordarlo, el régimen lo fija el juez. Antes de demandar es obligatoria la mediación familiar, que es gratuita en los centros licitados por el Ministerio de Justicia. Solo con el acta de mediación frustrada un abogado puede presentar la demanda de relación directa y regular ante el Tribunal de Familia del domicilio del niño.

Los criterios que pondera el juez

El Art. 229 del Código Civil ordena que el régimen propenda a una relación sana y cariñosa entre padre e hijo, y manda al juez —y a los propios padres— considerar especialmente:

El régimen puede suspenderse o restringirse —incluso establecerse como relación supervisada o asistida en un punto de encuentro— cuando exista riesgo para el niño (por ejemplo antecedentes de violencia intrafamiliar o consumo problemático). El interés del hijo prima siempre por sobre el del adulto.

¿Qué incluye un régimen de visitas típico?

No existe una fórmula única —cada régimen se adapta a la edad del niño, las distancias y la realidad de la familia—, pero un régimen frecuente regula con detalle:

Paso a paso para fijar o modificar el régimen

  1. Mediación familiar obligatoria: gratuita en centros licitados. Si hay acuerdo, el acta aprobada por el juez vale como sentencia.
  2. Demanda con abogado ante el Tribunal de Familia del domicilio del niño, acompañando el acta de mediación frustrada. Si no puedes pagar abogado, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) atiende gratis.
  3. Audiencia preparatoria: se fijan los hechos a probar; el tribunal puede pedir informe del consejo técnico o peritajes.
  4. Audiencia de juicio: declaran testigos y peritos, y el juez escucha al niño en forma reservada si su edad y madurez lo permiten.
  5. Sentencia: fija el régimen con horarios, lugares y reglas. Puede modificarse más adelante si cambian las circunstancias (cambio de ciudad, nueva jornada del niño), pasando otra vez por mediación.

¿Qué hacer si el otro padre obstaculiza las visitas?

Si existe un régimen fijado por acuerdo aprobado o sentencia y el padre custodio lo incumple —no entrega al niño, inventa excusas reiteradas, impide el contacto—, se puede pedir su cumplimiento forzado ante el mismo tribunal. La ley contempla apremios para hacerlo efectivo.

Importante: el régimen de visitas y la pensión de alimentos son obligaciones independientes. Nadie puede negar las visitas porque no se pagó la pensión, ni dejar de pagar la pensión porque no lo dejan ver al hijo. Cada incumplimiento se reclama por su propia vía.

Preguntas frecuentes

¿La relación directa y regular es lo mismo que el derecho de visitas?

Sí, es el nombre legal actual del antiguo «régimen de visitas». Se llama directa y regular porque debe implicar contacto personal (directa) y una periodicidad estable y previsible (regular), no encuentros esporádicos.

¿Pueden negarme ver a mi hijo si no pago la pensión de alimentos?

No. Las visitas y la pensión de alimentos son obligaciones independientes. El no pago de la pensión se reclama por sus propias vías (incluido el Registro Nacional de Deudores), pero no autoriza a impedir la relación directa y regular, que es un derecho del hijo.

¿Puedo modificar el régimen si cambian las circunstancias?

Sí. Como toda resolución de familia, el régimen puede modificarse cuando cambian las circunstancias (cambio de ciudad, nueva rutina escolar del niño, cambio de jornada laboral), pasando nuevamente por mediación y, si no hay acuerdo, por un nuevo juicio.

¿Los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos?

Sí. El Art. 229 del Código Civil permite a los abuelos (y a otros parientes) solicitar un régimen de relación directa y regular cuando se les impide el contacto con el niño, siempre que ello convenga a su interés superior.

¿Qué pasa si el niño no quiere ir con el otro padre?

El juez escucha la opinión del hijo según su edad y madurez, pero la decisión la toma el tribunal conforme a su interés superior. Si hay una negativa persistente, puede ordenarse una evaluación y, de existir riesgo, un régimen supervisado; lo que no procede es que un padre instrumentalice al hijo para romper el vínculo con el otro.

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Fuentes oficiales

Esta guía es de carácter general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Cifras vigentes a la fecha de actualización indicada.

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