Divorcio

Divorcio en Chile: tipos, requisitos, plazos y costos (Guía 2026)

Actualizado el 10 de junio de 2026 · 8 min de lectura · Equipo Abogados Familia

Respuesta rápida

En Chile existen tres vías de divorcio: de mutuo acuerdo (requiere 1 año de cese de la convivencia y un acuerdo completo y suficiente; demora unos 2 a 4 meses), unilateral (requiere 3 años de cese; demora 6 meses a 1 año) y por culpa (sin plazo de cese, por violación grave de los deberes del matrimonio). Siempre se tramita ante el Tribunal de Familia y con abogado.

Mutuo acuerdo

1 año de cese de convivencia

Unilateral

3 años de cese de convivencia

Por culpa

Sin plazo (falta grave del otro cónyuge)

Duración típica

2-4 meses (acuerdo) · 6-12 meses (unilateral)

¿Requiere abogado?

Sí, siempre

Ley aplicable

Ley 19.947 de Matrimonio Civil

Los tres tipos de divorcio en Chile

TipoRequisito principalDuración típica
Mutuo acuerdoCese de convivencia ≥ 1 año + acuerdo completo y suficiente2 a 4 meses
UnilateralCese de convivencia ≥ 3 años6 meses a 1 año
Por culpaFalta grave imputable al otro cónyuge (sin plazo de cese)Variable, según prueba

Divorcio de mutuo acuerdo

Ambos cónyuges presentan la solicitud en conjunto, acreditando al menos 1 año de cese de la convivencia, y acompañan un acuerdo completo y suficiente: un documento que regula los alimentos entre cónyuges, y respecto de los hijos la pensión de alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular (visitas).

Divorcio unilateral

Lo pide uno solo de los cónyuges acreditando 3 años de cese de la convivencia, aunque el otro se oponga. Importante: existe la llamada cláusula de dureza (Art. 55 Ley 19.947): el juez puede rechazar la demanda si quien la presenta no pagó reiteradamente los alimentos de su cónyuge e hijos pudiendo hacerlo.

Divorcio por culpa

No exige plazo de cese. Procede por una violación grave de los deberes del matrimonio o para con los hijos que haga intolerable la vida en común (Art. 54): por ejemplo violencia intrafamiliar, atentados graves, abandono reiterado del hogar o conducta homosexual... la ley enumera causales y el tribunal exige prueba sólida.

¿Cómo se acredita el cese de la convivencia?

Para matrimonios celebrados después de noviembre de 2004, la fecha cierta del cese se acredita con instrumentos específicos: escritura pública o acta extendida ante notario, acta ante el Registro Civil, transacción judicial aprobada, o la notificación de una demanda (de alimentos, por ejemplo). Para matrimonios anteriores a esa fecha se admite cualquier medio de prueba, incluidos testigos.

Consejo práctico: si te separas y aún no piensas en divorcio, deja constancia del cese de convivencia ante el Registro Civil o notario. Ese documento fija la fecha desde la cual corren el año o los 3 años exigidos por la ley.

Paso a paso del divorcio

  1. Contrata un abogado (obligatorio en familia para demandar). Si no puedes pagar, la Corporación de Asistencia Judicial atiende gratis con privilegio de pobreza.
  2. Reúne los documentos: certificado de matrimonio, certificados de nacimiento de los hijos, prueba del cese de convivencia y, en mutuo acuerdo, el acuerdo completo y suficiente firmado.
  3. Se presenta la demanda o solicitud conjunta ante el Tribunal de Familia del domicilio del demandado.
  4. Audiencias: en el divorcio de común acuerdo suele bastar una audiencia con la declaración de testigos sobre el cese. En el unilateral hay audiencia preparatoria y de juicio.
  5. Sentencia y subinscripción: dictado el divorcio, la sentencia se subinscribe al margen del acta de matrimonio en el Registro Civil. Solo desde ese momento quedas legalmente divorciado y puedes volver a casarte.

Compensación económica: el derecho que no debes olvidar

Si uno de los cónyuges se dedicó al hogar o al cuidado de los hijos y por eso no pudo trabajar o lo hizo en menor medida, puede pedir una compensación económica (Arts. 61 a 66 de la Ley 19.947). Se solicita en la misma demanda o en la reconvención — no después — y el juez considera la duración del matrimonio, la situación patrimonial de ambos, la edad, la salud y las posibilidades de acceso al mercado laboral.

¿Cuánto cuesta divorciarse?

La justicia de familia no cobra tasas: el costo principal son los honorarios del abogado, que varían según si es de común acuerdo (más barato y rápido) o controvertido. A eso se suman certificados y, en mutuo acuerdo, la escritura del acuerdo. Quien no puede pagar tiene derecho a la CAJ gratuita. Desconfía de ofertas de divorcio «sin juicio»: en Chile el divorcio siempre pasa por el Tribunal de Familia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo divorciarme aunque mi cónyuge no quiera?

Sí. Con 3 años de cese de convivencia acreditado puedes demandar el divorcio unilateral, y la oposición del otro cónyuge no lo impide, salvo que prospere la cláusula de dureza por no pago reiterado de alimentos.

¿El divorcio requiere mediación familiar previa?

No. El divorcio mismo no es materia de mediación obligatoria. Sí lo son los alimentos, el cuidado personal y las visitas de los hijos, que normalmente se regulan en el mismo proceso o en el acuerdo completo y suficiente.

¿Qué pasa con los bienes al divorciarse?

Depende del régimen: en sociedad conyugal el divorcio la disuelve y luego se liquida (de común acuerdo ante notario o judicialmente); en separación de bienes cada uno conserva lo suyo; en participación en los gananciales se calcula el crédito correspondiente.

¿Puedo hacer el divorcio a distancia?

Sí. Los tribunales de familia funcionan con tramitación electrónica y audiencias telemáticas, por lo que es posible tramitar un divorcio viviendo en otra ciudad o incluso en el extranjero, otorgando poder al abogado.

¿La separación de hecho ya me permite volver a casarme?

No. Mientras no exista sentencia de divorcio subinscrita en el Registro Civil, el vínculo matrimonial sigue vigente para todos los efectos legales.

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Fuentes oficiales

Esta guía es de carácter general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Cifras vigentes a la fecha de actualización indicada.

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