Respuesta rápida
La violencia intrafamiliar se denuncia en Carabineros (133), PDI (134), la Fiscalía o directamente en el Tribunal de Familia. El tribunal puede dictar medidas de protección inmediatas — salida del agresor del hogar, prohibición de acercamiento, prohibición de porte de armas — incluso antes de la audiencia si hay riesgo. La orientación telefónica de SernamEG es gratuita y confidencial: fono 1455, disponible 24/7. En urgencia, llama siempre al 133.
Emergencia
Carabineros 133 · PDI 134
Orientación 24/7
Fono 1455 (SernamEG), gratuito
Dónde denunciar
Carabineros, PDI, Fiscalía o T. de Familia
Medidas cautelares
Pueden dictarse de inmediato
Ley aplicable
Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar
Mediación
Prohibida en casos de VIF
¿Qué se considera violencia intrafamiliar en Chile?
La Ley 20.066 define la VIF como todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de un cónyuge, conviviente o ex pareja con quien se tienen hijos, de un pariente por consanguinidad o afinidad, de un menor de edad, adulto mayor o persona con discapacidad que esté bajo el cuidado del grupo familiar. Incluye la violencia física, psicológica y económica, y no exige que vivan juntos.
¿Dónde denunciar? Familia o penal según el caso
- Tribunal de Familia: actos de VIF que no son delito (maltrato psicológico, violencia económica, un primer episodio sin lesiones). Puedes presentar la denuncia o demanda directamente, sin abogado, aunque es recomendable contar con uno.
- Fiscalía / justicia penal: cuando hay delito — lesiones, amenazas, maltrato habitual (violencia psíquica o física reiterada, que es delito en sí mismo), delitos sexuales o femicidio frustrado.
- Carabineros (133) y PDI (134) reciben denuncias 24/7 y están obligados a derivarlas al tribunal competente. En flagrancia deben detener al agresor.
Medidas de protección que puede dictar el tribunal
- Salida obligatoria del agresor del hogar común.
- Prohibición de acercarse a la víctima, su casa, trabajo o establecimiento educacional de los hijos.
- Prohibición de porte y tenencia de armas, con retiro de las existentes.
- Alimentos provisorios y régimen provisorio de cuidado personal y visitas de los hijos.
- Reserva del domicilio de la víctima y rondas periódicas de Carabineros.
- Asistencia obligatoria del agresor a programas terapéuticos o de orientación familiar.
Si el juez aprecia una situación de riesgo inminente — intimidación, amenazas, antecedentes de violencia, consumo problemático de alcohol o drogas, oposición violenta a la separación — debe adoptar las medidas de protección con la sola denuncia, antes de la audiencia (Art. 7 de la Ley 20.066). Las medidas accesorias se fijan por un plazo que por regla general va de 6 meses a 2 años, prorrogables.
Paso a paso para pedir protección
- Si estás en peligro ahora, llama al 133. Carabineros debe concurrir, detener en flagrancia y tomar la denuncia.
- Constata lesiones en un servicio de urgencia si hubo violencia física: el parte médico es prueba clave.
- Denuncia en Carabineros, PDI, Fiscalía o el Tribunal de Familia. Lleva tu cédula y relata los hechos con fechas; sirven pantallazos de mensajes, audios, testigos y partes anteriores.
- Pide expresamente las medidas cautelares que necesitas (salida del hogar, prohibición de acercamiento, reserva de domicilio).
- Asiste a la audiencia del Tribunal de Familia, idealmente con abogado (la CAJ y los centros de SernamEG asisten gratis a las víctimas).
- Si el agresor incumple una medida, llama al 133 y deja constancia: el incumplimiento puede constituir desacato, que es delito y permite su detención.
Preguntas frecuentes
¿Necesito pruebas para denunciar?
Para denunciar basta tu relato: la denuncia activa la investigación y las medidas de protección. Para la audiencia ayudan la constatación de lesiones, mensajes, audios, testigos y denuncias anteriores, pero su ausencia no impide denunciar.
¿Qué es el maltrato habitual?
Es el ejercicio reiterado de violencia física o psíquica dentro de la familia. A diferencia de un episodio aislado de maltrato psicológico, el maltrato habitual es un delito y lo investiga la Fiscalía.
¿Pueden obligarme a mediación con mi agresor?
No. La ley prohíbe la mediación en casos de violencia intrafamiliar, precisamente para no forzar a la víctima a negociar con su agresor. Las materias de familia asociadas se resuelven directamente en tribunales.
¿Puedo retirar la denuncia después?
En los delitos de VIF la acción es pública: la Fiscalía puede continuar la investigación aunque la víctima se retracte, considerando el ciclo de la violencia. En sede de familia, el tribunal evalúa el riesgo antes de cerrar el caso.
¿Dónde recibo orientación gratuita?
En el fono 1455 de SernamEG (24 horas, confidencial), los Centros de la Mujer en todo Chile y la Corporación de Asistencia Judicial. En emergencias, siempre 133.
¿Necesitas ayuda con tu caso?
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Escríbenos por WhatsAppFuentes oficiales
- Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar — Ley Chile (BCN)
- SernamEG — Programa de atención a víctimas (fono 1455)
Esta guía es de carácter general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Cifras vigentes a la fecha de actualización indicada.