Pensión de alimentos

Pensión de Alimentos en Chile 2026: montos, requisitos y cómo demandar

Actualizado el 10 de junio de 2026 · 8 min de lectura · Equipo Abogados Familia

Respuesta rápida

El monto mínimo de la pensión de alimentos en Chile es el 40% de un ingreso mínimo mensual cuando hay un solo hijo — $215.600 con el ingreso mínimo de $539.000 vigente desde enero de 2026 — y el 30% por cada hijo cuando hay dos o más ($161.700 por hijo). El máximo nunca puede superar el 50% de las rentas de quien paga. Se demanda ante el Tribunal de Familia previa mediación obligatoria y gratuita, y el juez debe fijar alimentos provisorios desde el inicio del juicio.

Mínimo legal (1 hijo)

40% del ingreso mínimo = $215.600

Mínimo legal (2 o más)

30% por hijo = $161.700 c/u

Máximo legal

50% de las rentas del alimentante

Trámite previo

Mediación obligatoria y gratuita

Mientras dura el juicio

Alimentos provisorios

Vigencia

Hasta los 21 años (28 si estudia)

¿Qué es la pensión de alimentos y qué cubre?

La pensión de alimentos es el aporte económico que un padre o madre debe pagar para cubrir las necesidades de sus hijos cuando no vive con ellos. Está regulada por la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

No cubre solo la comida: incluye alimentación, educación, salud, vivienda, vestuario, recreación, movilización y servicios básicos. El monto se fija considerando dos factores: las necesidades del hijo y la capacidad económica de quien debe pagar.

¿Cuánto es la pensión de alimentos en 2026?

SituaciónPorcentajeMonto con IMM $539.000
Un solo hijoMínimo 40% de un ingreso mínimo$215.600
Dos o más hijosMínimo 30% de un ingreso mínimo por cada uno$161.700 por hijo
Tope máximo50% de las rentas del alimentanteDepende del ingreso de quien paga

Estos mínimos están en el Art. 3 de la Ley 14.908 y se calculan sobre el ingreso mínimo mensual ($539.000 desde enero de 2026, reajustable por ley). El mínimo solo puede rebajarse si el alimentante acredita ante el tribunal que carece de los medios para pagarlo.

El tope del 50% de las rentas (Art. 7 Ley 14.908) es absoluto: el tribunal no puede fijar una pensión que lo supere. En la práctica las pensiones se fijan en UTM para que se reajusten automáticamente cada mes.

¿Hasta qué edad se paga?

La pensión se debe hasta los 21 años. Se extiende hasta los 28 años si el hijo estudia una profesión u oficio, y sin límite de edad si tiene una incapacidad física o mental que le impida mantenerse por sí mismo, o cuando el juez lo estime indispensable por circunstancias calificadas.

Cómo demandar la pensión de alimentos, paso a paso

  1. Reúne los antecedentes: certificado de nacimiento del hijo, comprobantes de gastos (colegio, salud, arriendo) y todo lo que conozcas sobre los ingresos del otro padre o madre (empleador, liquidaciones, actividad).
  2. Asiste a mediación familiar: es obligatoria antes de demandar y gratuita en los centros licitados por el Ministerio de Justicia. Si llegan a acuerdo, el acta aprobada por el juez vale como sentencia.
  3. Presenta la demanda: si la mediación se frustra, con el acta correspondiente un abogado presenta la demanda ante el Tribunal de Familia del domicilio del alimentario. Si no puedes pagar abogado, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) atiende gratis.
  4. Pide alimentos provisorios: con los antecedentes de la demanda, el juez debe fijar una pensión provisoria que se paga desde el inicio del juicio, mientras se tramita.
  5. Audiencias y prueba: en la audiencia preparatoria y de juicio se acreditan las necesidades del hijo y la capacidad económica del demandado. El tribunal puede oficiar al empleador, bancos y la AFP para conocer ingresos reales.
  6. Sentencia y forma de pago: lo habitual es la retención judicial por el empleador, que descuenta la pensión del sueldo y la deposita directamente. También se usa una cuenta de ahorro de BancoEstado a nombre del alimentario.

¿Qué pasa si no pagan la pensión?

Desde la Ley 21.389 existe el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: con 3 mensualidades consecutivas (o 5 discontinuas) impagas, el deudor queda inscrito y se le bloquean pasaporte, licencia de conducir, créditos y compraventas, entre otros efectos.

¿Te deben pensión? Pide la liquidación de la deuda en el mismo expediente y solicita las medidas de apremio. Es un trámite habitual y el tribunal está obligado a revisar mensualmente si corresponde inscribir al deudor en el Registro.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir aumento o rebaja de la pensión?

Sí. Si cambiaron las circunstancias (nuevo trabajo, cesantía, nuevas cargas familiares, mayores gastos del hijo), se puede demandar aumento, rebaja o cese. También requiere mediación previa.

¿Se puede demandar a los abuelos?

Sí, de forma subsidiaria: si el padre o madre obligado no puede pagar o paga de forma insuficiente, la ley permite demandar a los abuelos (Art. 232 del Código Civil y Art. 3 de la Ley 14.908).

¿La madre embarazada puede pedir alimentos?

Sí. La mujer embarazada puede demandar alimentos para el hijo que está por nacer, que comprenden los gastos del embarazo y del parto.

¿Cómo se paga la pensión en la práctica?

Las formas más comunes son la retención judicial directa del sueldo por el empleador y el depósito en una cuenta de ahorro de BancoEstado abierta para estos efectos. La retención por el empleador es la más segura para evitar atrasos.

¿Qué pasa si el demandado trabaja informal o esconde ingresos?

El tribunal puede oficiar a bancos, AFP, Tesorería y al SII, y apreciar la capacidad económica por signos externos (vehículos, propiedades, nivel de vida). Ocultar ingresos puede constituir además un antecedente en su contra.

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Fuentes oficiales

Esta guía es de carácter general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Cifras vigentes a la fecha de actualización indicada.

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