Pensión de alimentos

Pensión de alimentos para hijos mayores de edad y universitarios en Chile

Actualizado el 18 de junio de 2026 · 7 min de lectura · Equipo Abogados Familia

Respuesta rápida

En Chile la pensión de alimentos no termina al cumplir 18 años. Se debe hasta los 21 años sin más requisitos, y se extiende hasta los 28 años si el hijo estudia una profesión u oficio que lo habilite para una actividad laboral. Sin límite de edad si el hijo tiene una incapacidad que le impida mantenerse, o cuando el juez lo estime indispensable por circunstancias calificadas (Art. 332 del Código Civil). El cese no es automático: si la pensión la pagaba un empleador por retención, conviene pedir al tribunal que la declare extinguida.

Regla general

Pensión hasta los 21 años

Si estudia

Hasta los 28 años (profesión u oficio)

Con incapacidad

Sin límite de edad

Norma clave

Art. 332 Código Civil

Cese

No es automático: conviene pedirlo al tribunal

Mediación

Obligatoria para modificar o cesar

¿Hay que pagar pensión a un hijo mayor de 18 años?

Sí. Es uno de los errores más comunes creer que la pensión de alimentos termina cuando el hijo cumple 18 años. La ley chilena la extiende más allá de la mayoría de edad: la obligación se mantiene hasta los 21 años de forma general, y puede prolongarse hasta los 28 años si el hijo está estudiando. La fuente es el Art. 332 del Código Civil.

Las reglas de edad, en detalle

Situación del hijo¿Se debe pensión?Hasta cuándo
Menor de 21 añosSí, sin requisitos adicionales21 años
Entre 21 y 28 años que estudiaSí, si cursa una profesión u oficio28 años
Mayor con incapacidad física o mentalSí, mientras dure la incapacidadSin límite de edad
Mayor de 21 que no estudia ni tiene incapacidadPor regla general, noCesa, salvo causa calificada
Excepción del Art. 332: aun fuera de esos supuestos, el juez puede mantener los alimentos cuando existan circunstancias calificadas que lo hagan indispensable. La regla de edad es el estándar, pero el tribunal pondera la realidad de cada caso.

¿Qué significa «que estudie» para extender la pensión a los 28?

La ley exige que el hijo esté estudiando una profesión u oficio. En la práctica esto comprende estudios en la universidad, instituto profesional o centro de formación técnica, e incluso la enseñanza de un oficio. No es un cheque en blanco: se entiende referido a estudios regulares y conducentes a habilitar al hijo para el trabajo, no a carreras eternas o matrículas meramente formales. El hijo debe acreditar que efectivamente cursa y avanza.

¿Quién recibe la pensión cuando el hijo es mayor de edad?

Mientras el hijo es menor, la pensión la administra el padre o madre que tiene su cuidado personal. Al cumplir la mayoría de edad, el hijo pasa a ser titular de su derecho de alimentos: puede recibirlos directamente y, si fuera necesario, demandar o intervenir él mismo en la causa. En la práctica, la forma de pago (cuenta de depósito, retención por empleador) suele mantenerse salvo que se solicite cambiarla.

El cese de la pensión no es automático

Cuando el hijo cumple 21 años (y no estudia) o cumple 28, la obligación deja de tener fundamento legal, pero la pensión no se extingue sola si fue fijada por sentencia y se paga, por ejemplo, mediante retención del empleador. Para detener legalmente el descuento conviene pedir al Tribunal de Familia que declare el cese de la obligación, evitando seguir pagando o generar conflictos con el empleador.

  1. Verifica la causal: el hijo cumplió 21 y no estudia, o cumplió 28, o cesó la incapacidad.
  2. Asiste a mediación: el cese de alimentos es materia de mediación previa. Si hay acuerdo, el acta aprobada por el juez lo formaliza.
  3. Demanda el cese (si no hay acuerdo) ante el Tribunal de Familia, acreditando que ya no concurren los requisitos.
  4. Obtén la resolución que declara extinguida la pensión y, con ella, ordena al empleador dejar de retener.
Cuidado: dejar de pagar por tu cuenta cuando crees que el hijo «ya no califica» es riesgoso. Si la sentencia sigue vigente, cada cuota impaga genera deuda con apremios. Lo seguro es obtener primero la declaración judicial de cese.

Preguntas frecuentes

¿La pensión de alimentos termina a los 18 años?

No. Se debe hasta los 21 años sin requisitos adicionales, y hasta los 28 si el hijo estudia una profesión u oficio. Con una incapacidad que le impida mantenerse, no hay límite de edad. Cumplir 18 años, por sí solo, no extingue la pensión.

¿Hasta qué edad se paga si el hijo está en la universidad?

Hasta los 28 años, siempre que esté efectivamente estudiando una profesión u oficio que lo habilite para trabajar. Debe tratarse de estudios regulares y conducentes; no basta una matrícula formal sin avance.

¿Tengo que seguir pagando si mi hijo de 22 no estudia ni trabaja?

Por regla general, no: cumplidos los 21 sin estudiar ni tener una incapacidad, la causa de la pensión desaparece. Pero el juez puede mantenerla por circunstancias calificadas. Para dejar de pagar conviene pedir al tribunal que declare el cese, no suspender los pagos por cuenta propia.

¿La pensión se corta sola cuando el hijo cumple la edad?

No automáticamente si la paga un empleador por retención judicial. Conviene pedir al Tribunal de Familia que declare extinguida la obligación para que ordene cesar el descuento; de lo contrario podrían seguir reteniéndola.

¿El hijo mayor de edad puede demandar él mismo la pensión?

Sí. Alcanzada la mayoría de edad, el hijo es titular de su derecho de alimentos y puede demandarlos o intervenir directamente en la causa, acreditando que estudia (si tiene entre 21 y 28) o la circunstancia que justifica los alimentos.

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Fuentes oficiales

Esta guía es de carácter general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Cifras vigentes a la fecha de actualización indicada.

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