Respuesta rápida
Para rebajar la pensión de alimentos en Chile debes demandar la rebaja ante el Tribunal de Familia y acreditar un cambio real y permanente de circunstancias desde que se fijó: por ejemplo, pérdida del empleo, baja sostenida de ingresos o nuevas cargas familiares (un nuevo hijo). Antes de demandar es obligatoria la mediación. Mientras el juez no resuelva, debes seguir pagando el monto vigente: dejar de pagar por tu cuenta genera deuda y puede llevarte al Registro Nacional de Deudores.
Requisito de fondo
Cambio real y permanente de circunstancias
Trámite previo
Mediación familiar obligatoria
Dónde se demanda
Tribunal de Familia
Mientras se tramita
Sigue pagando el monto vigente
Tope que no baja del mínimo
40% IMM (1 hijo) salvo falta de medios
Ley aplicable
Ley 14.908 · Art. 332 Código Civil
¿Se puede rebajar una pensión de alimentos ya fijada?
Sí. Ni el monto acordado en mediación ni el fijado por sentencia son inmodificables. La pensión de alimentos se fija según dos factores —las necesidades del hijo y la capacidad económica de quien paga— y si esos factores cambian sustancialmente, cualquiera de los padres puede pedir su revisión. La rebaja la pide el alimentante (quien paga); el aumento lo pide quien recibe.
Causales que justifican una rebaja
No basta con querer pagar menos: hay que demostrar un cambio objetivo, real y no transitorio respecto de la situación que existía cuando se fijó la pensión. Las causales más habituales son:
- Pérdida del empleo o cesantía prolongada del alimentante.
- Disminución sostenida de ingresos (cierre del negocio, baja de remuneraciones, término de un contrato).
- Nacimiento de un nuevo hijo u otras cargas familiares que el alimentante debe mantener.
- Enfermedad o incapacidad que reduce la capacidad de generar ingresos o aumenta los gastos médicos propios.
- Disminución de las necesidades del hijo (por ejemplo, dejó un colegio particular pagado, o el otro padre empezó a cubrir un gasto importante).
El piso mínimo: hasta dónde puede bajar
La pensión, en principio, no puede rebajarse bajo el mínimo legal: 40% de un ingreso mínimo mensual por un hijo, o 30% por cada hijo si son dos o más (Art. 3 de la Ley 14.908). Ese mínimo solo cede si el alimentante acredita que carece de los medios para pagarlo. Es decir, la rebaja puede ajustar el monto, pero el tribunal protege un umbral básico para el hijo salvo prueba clara de imposibilidad.
Paso a paso para rebajar la pensión
- Reúne la prueba del cambio: finiquito o carta de despido, liquidaciones que muestren la baja de ingresos, certificado de nacimiento del nuevo hijo, informes médicos, etc.
- Asiste a mediación familiar: la rebaja de pensión es materia de mediación previa obligatoria y gratuita en los centros licitados. Si hay acuerdo, el acta aprobada por el juez vale como sentencia.
- Presenta la demanda de rebaja (si la mediación se frustra) ante el Tribunal de Familia, con abogado o con la CAJ si no puedes pagarlo.
- Acredita en la audiencia el cambio de circunstancias. El tribunal pondera las nuevas necesidades del hijo y tu capacidad económica real.
- Espera la sentencia: si se acoge, el nuevo monto rige hacia el futuro. La rebaja no borra la deuda ya devengada antes de la sentencia.
El error más caro: dejar de pagar por tu cuenta
Aunque tu situación económica haya empeorado de verdad, no puedes rebajar la pensión unilateralmente ni dejar de pagarla mientras esperas. La pensión vigente se sigue debiendo hasta que el juez la modifique, y cada mes impago se acumula como deuda. Esa deuda puede activar la liquidación y los apremios y la inscripción en el Registro Nacional de Deudores, con retención de créditos, bloqueo de pasaporte y licencia, e incluso arresto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo rebajar la pensión si me quedé sin trabajo?
Puedes demandar la rebaja acreditando la cesantía y la baja real de ingresos, pero no puedes dejar de pagar por tu cuenta. El tribunal evaluará si el cambio es real y permanente. Mientras tanto, sigue pagando lo que puedas para no acumular deuda ni caer en el Registro de Deudores.
¿Tener un nuevo hijo es motivo para rebajar la pensión?
Sí, es una de las causales típicas: una nueva carga familiar disminuye tu capacidad económica disponible. Debes acreditarlo (certificado de nacimiento, gastos) en una demanda de rebaja, previa mediación. El tribunal redistribuye considerando a todos los hijos que debes mantener.
¿La rebaja borra lo que ya debo?
No. La rebaja rige hacia el futuro desde la sentencia. La deuda devengada antes —las cuotas impagas mientras se tramitaba— no se rebaja retroactivamente y sigue siendo exigible con sus apremios.
¿Hasta cuánto puede bajar la pensión?
Como regla, no bajo el mínimo legal (40% de un ingreso mínimo por un hijo, 30% por cada uno si son dos o más). Ese piso solo cede si acreditas ante el tribunal que careces de los medios para pagarlo.
¿Necesito abogado para pedir la rebaja?
Para la mediación no necesitas abogado, aunque es recomendable asesorarte. Para la demanda ante el Tribunal de Familia sí se requiere abogado; si no puedes pagarlo, la Corporación de Asistencia Judicial te representa gratis.
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Escríbenos por WhatsAppFuentes oficiales
- Ley 14.908 sobre pago de pensiones alimenticias — Ley Chile (BCN)
- Código Civil (Art. 332, duración de los alimentos) — Ley Chile (BCN)
- Ley Fácil: Pensión alimenticia — Biblioteca del Congreso Nacional
Esta guía es de carácter general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Cifras vigentes a la fecha de actualización indicada.