Respuesta rápida
Si no pagas la pensión de alimentos en Chile, quien la recibe puede pedir la liquidación de la deuda y una batería de apremios: retención del sueldo por el empleador, retención de la devolución de impuestos, arresto nocturno de hasta 15 días (ampliable) y arraigo nacional. Con 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas impagas quedas inscrito en el Registro Nacional de Deudores (Ley 21.389), que bloquea pasaporte, licencia de conducir y créditos. La deuda no prescribe fácilmente y los apremios escalan mientras no pagues.
Primer paso del acreedor
Liquidación de la deuda en el tribunal
Retención de sueldo
El empleador descuenta y paga directo
Arresto nocturno
Hasta 15 días, ampliable, + arraigo
Devolución de impuestos
Retenida por Tesorería
Registro de Deudores
3 cuotas consecutivas o 5 discontinuas
Ley aplicable
Ley 14.908 · Ley 21.389
No pagar la pensión tiene consecuencias serias
La pensión de alimentos es una obligación legal que se hace cumplir por la fuerza. Cuando el alimentante deja de pagar, la ley pone a disposición del alimentario (quien recibe) un conjunto de apremios y medidas cada vez más severos, regulados en la Ley 14.908 y reforzados por la Ley 21.389. No se trata de amenazas teóricas: los tribunales de familia los aplican de forma rutinaria.
Paso 1: la liquidación de la deuda
Todo parte por cuantificar lo adeudado. El alimentario pide en el mismo expediente que se liquide la deuda: el tribunal calcula las cuotas impagas más los reajustes e intereses. Esa liquidación se notifica al deudor, que puede objetarla en un plazo breve. Aprobada la liquidación, queda firme el monto que se cobrará con los apremios.
Paso 2: los apremios para forzar el pago
- Retención por el empleador: el tribunal ordena descontar la pensión (y la deuda) directamente del sueldo y depositarla. Si el empleador no cumple, responde solidariamente de las sumas no retenidas.
- Retención de la devolución de impuestos: la Tesorería retiene la devolución de la operación renta del deudor y la destina a pagar la deuda alimentaria.
- Suspensión de la licencia de conducir y retención de créditos bancarios desde 50 UF (50%), entre otras medidas vinculadas al Registro de Deudores.
- Arraigo nacional: el deudor no puede salir del país mientras no pague o garantice la deuda.
- Arresto nocturno: el tribunal puede decretar el arresto del deudor hasta por 15 días, ampliable hasta por 30 en caso de reiteración, cumpliéndolo de noche para que pueda trabajar de día.
- Pago con la indemnización por años de servicio: si el deudor es despedido, parte de su indemnización se retiene para pagar la deuda de alimentos.
Paso 3: el Registro Nacional de Deudores (Ley 21.389)
Si adeudas 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas, el tribunal ordena tu inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, administrado por el Registro Civil. Estar inscrito desencadena bloqueos automáticos:
- Rechazo del pasaporte y de la licencia de conducir (solicitud o renovación).
- Retención del 50% en operaciones de crédito desde 50 UF.
- Bloqueo de la transferencia de vehículos e inmuebles del deudor.
- Inhabilidad para ciertos beneficios estatales y para asumir o ascender en altos cargos públicos sin regularizar.
¿La deuda de alimentos prescribe o se borra?
No desaparece por dejar pasar el tiempo: las cuotas devengadas son exigibles y los apremios pueden pedirse mientras subsista la deuda. Tampoco la rebaja futura de la pensión borra lo ya adeudado. La única forma de terminar con las consecuencias es pagar la deuda o llegar a un acuerdo de pago serio y suficiente aprobado por el juez.
¿Qué hacer si de verdad no puedes pagar?
Si tu situación económica cambió (cesantía, enfermedad), la salida no es dejar de pagar: es demandar la rebaja de la pensión cuanto antes y seguir pagando lo que puedas mientras se resuelve. Acumular deuda solo empeora tu situación: la rebaja rige hacia el futuro y no elimina las cuotas ya impagas.
Preguntas frecuentes
¿Pueden meterme preso por no pagar la pensión de alimentos?
Pueden decretar tu arresto nocturno hasta por 15 días (ampliable hasta 30 en caso de reiteración) como apremio para forzar el pago. No es una condena penal, sino una medida de apremio: la excepción de la prisión por deudas alimentarias está expresamente reconocida en Chile.
¿A partir de cuántas cuotas impagas me inscriben en el Registro de Deudores?
Con 3 mensualidades consecutivas o 5 discontinuas adeudadas, total o parcialmente, el Tribunal de Familia ordena la inscripción en el Registro Nacional de Deudores, previa liquidación de la deuda que se te notifica.
¿Me pueden retener la devolución de impuestos por la deuda?
Sí. La Tesorería General de la República retiene la devolución de la operación renta del deudor de alimentos y la destina a pagar lo adeudado al alimentario.
¿La deuda de pensión de alimentos prescribe?
No se extingue por el simple paso del tiempo mientras subsista: las cuotas devengadas son exigibles y los apremios pueden solicitarse hasta que se pague. Conviene pedir la liquidación y las medidas en el expediente para hacerla efectiva.
Si no puedo pagar, ¿qué hago?
Demanda la rebaja de la pensión apenas cambien tus circunstancias y sigue pagando lo que puedas. Dejar de pagar genera deuda con apremios e inscripción en el Registro. La rebaja rige hacia el futuro y no borra lo ya adeudado.
¿Necesitas ayuda con tu caso?
Primera orientación gratuita por WhatsApp. Atendemos todo Chile, presencial y remoto.
Escríbenos por WhatsAppFuentes oficiales
- Ley 14.908 sobre pago de pensiones alimenticias — Ley Chile (BCN)
- Ley 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores — Ley Chile (BCN)
- Ley Fácil: Registro Nacional de Deudores — BCN
Esta guía es de carácter general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Cifras vigentes a la fecha de actualización indicada.