Respuesta rápida
La pensión de alimentos no queda congelada para siempre. Si las necesidades del hijo crecieron — entró al colegio o a la universidad, tiene nuevos gastos de salud — o si el alimentante hoy gana más que cuando se fijó el monto, la ley permite demandar un aumento de la pensión. La base está en el art. 332 del Código Civil: los alimentos se deben mientras continúen las circunstancias que justificaron el monto; si esas circunstancias cambiaron, el monto puede revisarse ante el tribunal de familia.
Base legal
Ley 14.908 y arts. 323 y 332 del Código Civil
Requisito central
Cambio de circunstancias: más necesidades del hijo o más capacidad del alimentante
Dónde se demanda
El mismo tribunal que fijó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario
Trámite previo
Mediación familiar obligatoria
Tope legal
Por regla general, la pensión no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante
Mínimo legal
40% del ingreso mínimo por un hijo; 30% por cada uno si son dos o más
¿Se puede aumentar una pensión ya fijada por el tribunal?
Sí. La sentencia, el avenimiento o el acuerdo de mediación que fijó la pensión de alimentos no es inamovible: en materia de alimentos la decisión vale «mientras continúen las circunstancias» que la justificaron (art. 332 del Código Civil). Un hijo de 4 años no cuesta lo mismo que uno de 14, y un alimentante que boleteaba esporádicamente puede hoy tener contrato indefinido y el doble de ingresos. Cuando la foto cambió, se puede demandar el aumento.
Cuándo procede el aumento: el cambio de circunstancias
- Aumentaron las necesidades del hijo: entrada al colegio o a la universidad, tratamientos médicos o dentales, actividades extraprogramáticas, alza sostenida del costo de vida del hogar donde vive.
- Mejoró la capacidad económica del alimentante: ascenso, nuevo empleo, término del pago de otras cargas, nuevos bienes o rentas.
- La pensión quedó bajo el mínimo legal: la Ley 14.908 fija un piso de 40% de un ingreso mínimo remuneracional por un hijo (30% por cada uno si son dos o más); si lo pactado quedó por debajo sin justificación, hay argumento directo para revisar.
- El monto se fijó con información incompleta: por ejemplo, el alimentante ocultó ingresos que ahora se pueden acreditar.
Cuánto pedir: los números importan
El tribunal resuelve con la misma lógica con que se fija toda pensión: necesidades del alimentario y capacidad económica del alimentante, con el tope de que la pensión, por regla general, no puede exceder el 50% de las rentas del obligado (art. 7° de la Ley 14.908). Pedir una cifra antojadiza debilita la demanda; pedir de menos regala plata. Antes de ponerle número conviene hacer un cálculo realista: esta guía sobre cuánto pedir de aumento según los ingresos y gastos acreditables ayuda a dimensionar un monto defendible con los antecedentes que efectivamente puedes probar.
Dónde y cómo se tramita la demanda de aumento
- Mediación familiar previa: el aumento de alimentos es materia de mediación obligatoria. Si hay acuerdo, se aprueba por el tribunal y tiene valor de sentencia; si no, se levanta el acta de mediación frustrada que habilita para demandar.
- Demanda ante el tribunal competente: la Ley 14.908 permite elegir entre el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario (art. 2°). Esto ayuda cuando el hijo se cambió de ciudad.
- Aumento provisorio: junto con la demanda puede pedirse que el tribunal fije un aumento provisorio mientras dura el juicio, con los antecedentes que se acompañen.
- Audiencias y sentencia: el juicio sigue el procedimiento ordinario de familia — audiencia preparatoria y de juicio — y termina con la sentencia que fija el nuevo monto.
Qué pruebas conviene reunir
- Gastos actuales del hijo: matrícula y mensualidad escolar o universitaria, útiles, salud (bonos, programas médicos, tratamientos), vestuario, transporte, actividades.
- Ingresos del alimentante: liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios, contratos. Si no los tienes, el tribunal puede recabar la carpeta tributaria del SII, oficiar a bancos, AFP y empleadores para acreditar la capacidad económica real.
- El contraste con la pensión vigente: copia de la sentencia o acta que fijó el monto original y una liquidación simple que muestre cuánto cubre hoy del costo real del hijo.
Desde cuándo rige el aumento
Lo usual es que el aumento decretado rija desde la notificación de la demanda, no desde la fecha de la sentencia — el juicio puede tardar meses y ese período no se pierde. Fijado el nuevo monto, si la pensión se paga por retención judicial en el sueldo, el tribunal notifica al empleador para que ajuste el descuento; y si el alimentante deja de pagar el monto aumentado, operan las mismas herramientas de cobro de siempre, incluido el Registro Nacional de Deudores.
| Situación | Camino que corresponde |
|---|---|
| El hijo entró a la universidad y los gastos subieron | Demanda de aumento por cambio de circunstancias |
| El alimentante ascendió o duplicó sus ingresos | Demanda de aumento por mayor capacidad económica |
| La pensión perdió valor por la inflación | Nada que demandar: expresada en UTM se reajusta sola |
| El alimentante quedó cesante o enfermo | Es él quien puede demandar rebaja de la pensión |
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto tiempo se puede pedir un aumento de la pensión?
No hay un plazo mínimo entre una revisión y otra. Lo que exige la ley es un cambio de circunstancias real y demostrable: más necesidades del hijo o más capacidad económica del alimentante. Si nada cambió desde la última fijación, la demanda difícilmente prosperará.
¿Necesito abogado para demandar el aumento?
Por regla general sí: en los tribunales de familia las partes deben comparecer patrocinadas por abogado. Si no puedes costear uno, la Corporación de Asistencia Judicial ofrece representación gratuita según requisitos socioeconómicos.
¿Qué pasa si el alimentante oculta sus ingresos reales?
El tribunal tiene herramientas para investigarlos: puede recabar la carpeta tributaria del SII y oficiar a bancos, AFP y empleadores. Trabajar a honorarios o de manera informal no impide acreditar la capacidad económica por estas vías.
¿El aumento rige desde que demando o desde la sentencia?
La regla usual es que rija desde la notificación de la demanda de aumento. Por eso conviene demandar apenas se configura el cambio de circunstancias: los meses de tramitación quedan cubiertos por el nuevo monto.
¿Puede el alimentante responder pidiendo una rebaja?
Sí, puede demandar reconvencionalmente la rebaja o el cese en el mismo juicio. El tribunal resolverá ambas pretensiones con la prueba de necesidades y capacidad económica que aporten las partes.
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Escríbenos por WhatsAppFuentes oficiales
- Ley 14.908 sobre pago de pensiones alimenticias — Ley Chile (BCN)
- Código Civil, arts. 323 y 332 (alimentos) — Ley Chile (BCN)
- Ley Fácil: Pensión alimenticia — Biblioteca del Congreso Nacional
Esta guía es de carácter general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Cifras vigentes a la fecha de actualización indicada.