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Pensión de alimentos

Aumento de la pensión de alimentos: cuándo procede y cómo se demanda

Actualizado el 16 de julio de 2026 · 7 min de lectura · Equipo Abogados Familia

Respuesta rápida

La pensión de alimentos no queda congelada para siempre. Si las necesidades del hijo crecieron — entró al colegio o a la universidad, tiene nuevos gastos de salud — o si el alimentante hoy gana más que cuando se fijó el monto, la ley permite demandar un aumento de la pensión. La base está en el art. 332 del Código Civil: los alimentos se deben mientras continúen las circunstancias que justificaron el monto; si esas circunstancias cambiaron, el monto puede revisarse ante el tribunal de familia.

Base legal

Ley 14.908 y arts. 323 y 332 del Código Civil

Requisito central

Cambio de circunstancias: más necesidades del hijo o más capacidad del alimentante

Dónde se demanda

El mismo tribunal que fijó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario

Trámite previo

Mediación familiar obligatoria

Tope legal

Por regla general, la pensión no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante

Mínimo legal

40% del ingreso mínimo por un hijo; 30% por cada uno si son dos o más

¿Se puede aumentar una pensión ya fijada por el tribunal?

Sí. La sentencia, el avenimiento o el acuerdo de mediación que fijó la pensión de alimentos no es inamovible: en materia de alimentos la decisión vale «mientras continúen las circunstancias» que la justificaron (art. 332 del Código Civil). Un hijo de 4 años no cuesta lo mismo que uno de 14, y un alimentante que boleteaba esporádicamente puede hoy tener contrato indefinido y el doble de ingresos. Cuando la foto cambió, se puede demandar el aumento.

Cuándo procede el aumento: el cambio de circunstancias

No confundas aumento con reajuste: las pensiones se expresan normalmente en UTM, por lo que se reajustan solas mes a mes. El reajuste mantiene el valor de lo ya fijado; el aumento cambia el monto porque cambiaron las circunstancias. Si lo que ocurrió es lo contrario — el alimentante perdió capacidad de pago —, el camino es la rebaja de la pensión.

Cuánto pedir: los números importan

El tribunal resuelve con la misma lógica con que se fija toda pensión: necesidades del alimentario y capacidad económica del alimentante, con el tope de que la pensión, por regla general, no puede exceder el 50% de las rentas del obligado (art. 7° de la Ley 14.908). Pedir una cifra antojadiza debilita la demanda; pedir de menos regala plata. Antes de ponerle número conviene hacer un cálculo realista: esta guía sobre cuánto pedir de aumento según los ingresos y gastos acreditables ayuda a dimensionar un monto defendible con los antecedentes que efectivamente puedes probar.

Dónde y cómo se tramita la demanda de aumento

  1. Mediación familiar previa: el aumento de alimentos es materia de mediación obligatoria. Si hay acuerdo, se aprueba por el tribunal y tiene valor de sentencia; si no, se levanta el acta de mediación frustrada que habilita para demandar.
  2. Demanda ante el tribunal competente: la Ley 14.908 permite elegir entre el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario (art. 2°). Esto ayuda cuando el hijo se cambió de ciudad.
  3. Aumento provisorio: junto con la demanda puede pedirse que el tribunal fije un aumento provisorio mientras dura el juicio, con los antecedentes que se acompañen.
  4. Audiencias y sentencia: el juicio sigue el procedimiento ordinario de familia — audiencia preparatoria y de juicio — y termina con la sentencia que fija el nuevo monto.

Qué pruebas conviene reunir

Desde cuándo rige el aumento

Lo usual es que el aumento decretado rija desde la notificación de la demanda, no desde la fecha de la sentencia — el juicio puede tardar meses y ese período no se pierde. Fijado el nuevo monto, si la pensión se paga por retención judicial en el sueldo, el tribunal notifica al empleador para que ajuste el descuento; y si el alimentante deja de pagar el monto aumentado, operan las mismas herramientas de cobro de siempre, incluido el Registro Nacional de Deudores.

SituaciónCamino que corresponde
El hijo entró a la universidad y los gastos subieronDemanda de aumento por cambio de circunstancias
El alimentante ascendió o duplicó sus ingresosDemanda de aumento por mayor capacidad económica
La pensión perdió valor por la inflaciónNada que demandar: expresada en UTM se reajusta sola
El alimentante quedó cesante o enfermoEs él quien puede demandar rebaja de la pensión

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto tiempo se puede pedir un aumento de la pensión?

No hay un plazo mínimo entre una revisión y otra. Lo que exige la ley es un cambio de circunstancias real y demostrable: más necesidades del hijo o más capacidad económica del alimentante. Si nada cambió desde la última fijación, la demanda difícilmente prosperará.

¿Necesito abogado para demandar el aumento?

Por regla general sí: en los tribunales de familia las partes deben comparecer patrocinadas por abogado. Si no puedes costear uno, la Corporación de Asistencia Judicial ofrece representación gratuita según requisitos socioeconómicos.

¿Qué pasa si el alimentante oculta sus ingresos reales?

El tribunal tiene herramientas para investigarlos: puede recabar la carpeta tributaria del SII y oficiar a bancos, AFP y empleadores. Trabajar a honorarios o de manera informal no impide acreditar la capacidad económica por estas vías.

¿El aumento rige desde que demando o desde la sentencia?

La regla usual es que rija desde la notificación de la demanda de aumento. Por eso conviene demandar apenas se configura el cambio de circunstancias: los meses de tramitación quedan cubiertos por el nuevo monto.

¿Puede el alimentante responder pidiendo una rebaja?

Sí, puede demandar reconvencionalmente la rebaja o el cese en el mismo juicio. El tribunal resolverá ambas pretensiones con la prueba de necesidades y capacidad económica que aporten las partes.

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Fuentes oficiales

Esta guía es de carácter general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Cifras vigentes a la fecha de actualización indicada.

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