Cuidado personal

Autorización para la salida del país de un menor en Chile: cómo tramitarla

Actualizado el 18 de junio de 2026 · 7 min de lectura · Equipo Abogados Familia

Respuesta rápida

Para que un menor salga de Chile, por regla general se necesita la autorización de ambos padres cuando viaja solo o con un tercero, y la del otro padre cuando viaja con uno de ellos pero existe un régimen de cuidado personal o relación directa y regular fijado. La autorización se otorga ante notario (o en el consulado, si se está fuera). Si el otro padre se niega injustificadamente, está ausente o es desconocido, se pide la autorización judicial supletoria al Tribunal de Familia (Art. 49 de la Ley 16.618, Ley de Menores).

Regla general

Autorización de ambos padres / del otro padre

Cómo se otorga

Ante notario o consulado de Chile

Si el padre se niega o está ausente

Autorización judicial supletoria

Quién la concede

Tribunal de Familia

Norma clave

Art. 49 Ley 16.618 (Ley de Menores)

Controla la salida

PDI (Policía de Investigaciones)

¿Cuándo se necesita autorización para que un menor salga de Chile?

La Ley de Menores (Ley 16.618), en su Art. 49, regula la salida de menores del país. La necesidad de autorización depende de con quién viaja el niño y de si hay un régimen de cuidado o de relación directa y regular establecido:

Quien controla materialmente la salida es la Policía de Investigaciones (PDI) en el control migratorio. Por eso conviene llevar la autorización en original o protocolizada, junto con el certificado de nacimiento del menor, aunque el viaje parezca sencillo.

Cómo otorgar la autorización ante notario

La autorización voluntaria es un trámite simple. El padre o madre que consiente el viaje concurre ante un notario y firma una autorización de salida del país, indicando los datos del menor, el destino, el período del viaje y con quién viaja.

  1. El padre/madre que autoriza acude a una notaría con su cédula de identidad y el certificado de nacimiento del menor.
  2. Se redacta y firma la autorización, señalando destino, fechas y acompañante del menor.
  3. El documento queda como escritura pública o autorización protocolizada; se entrega copia para presentar en el control migratorio.
  4. Si quien autoriza está en el extranjero, otorga la autorización en el consulado de Chile del lugar donde se encuentre.

¿Qué pasa si el otro padre se niega o no aparece?

Es la situación más conflictiva. Si el otro padre se niega sin razón, está ausente, es desconocido o no es habido, la salida no queda bloqueada para siempre: se solicita la autorización judicial supletoria al Tribunal de Familia del domicilio del menor. El juez puede autorizar el viaje cuando la negativa sea injustificada o cuando lo exija el interés del niño.

  1. Demanda o solicitud de autorización de salida ante el Tribunal de Familia, con abogado (o la CAJ si no puedes pagarlo).
  2. Se acredita la negativa, ausencia o paradero desconocido del otro padre y los detalles del viaje (motivo, destino, fechas, regreso).
  3. El tribunal cita a audiencia y oye al otro padre si comparece; pondera el interés superior del niño.
  4. Si autoriza, dicta una resolución que reemplaza el permiso faltante y se presenta en el control migratorio.
El juez analiza si el viaje afecta el régimen de relación directa y regular del otro padre y si hay riesgo de que el menor no regrese. Si el viaje es por un período definido y razonable (vacaciones, visita familiar), suele autorizarse; los viajes con apariencia de traslado definitivo se examinan con más rigor.

Salidas sin retorno y sustracción de menores

La autorización protege también contra la retención o el traslado ilícito del menor al extranjero. Sacar a un hijo del país sin la autorización debida y no retornarlo puede configurar una sustracción internacional, regida por el Convenio de La Haya de 1980, que permite pedir su restitución al país de residencia habitual. Por eso el sistema de autorizaciones es estricto: busca el equilibrio entre el derecho a viajar y la protección del vínculo con ambos padres.

Preguntas frecuentes

¿Necesito permiso del padre para viajar con mi hijo al extranjero?

Depende. Si hay un régimen de cuidado personal o de relación directa y regular fijado, generalmente se requiere la autorización del otro padre. Si el menor viaja solo o con un tercero, se exige la autorización de ambos padres. La autorización se otorga ante notario (o consulado si se está fuera de Chile).

¿Qué hago si el otro padre se niega a autorizar el viaje?

Puedes pedir la autorización judicial supletoria al Tribunal de Familia. El juez evalúa el interés superior del niño y puede autorizar la salida si la negativa es injustificada, considerando el motivo, destino, duración del viaje y el riesgo de no retorno.

¿La autorización notarial sirve para cualquier viaje?

La autorización indica destino, fechas y acompañante; conviene que cubra el viaje específico. Llévala en original o protocolizada al control migratorio junto con el certificado de nacimiento del menor, porque la PDI puede exigirla.

¿Puedo autorizar la salida si estoy en el extranjero?

Sí. Si el padre o madre que debe autorizar está fuera de Chile, otorga la autorización en el consulado chileno del lugar donde se encuentre, y ese documento sirve para el control migratorio.

¿Qué pasa si saco a mi hijo del país sin autorización y no lo devuelvo?

Puede configurar una sustracción internacional de menores. El otro padre puede solicitar la restitución al país de residencia habitual del niño conforme al Convenio de La Haya de 1980, además de las consecuencias legales en Chile. Nunca conviene viajar sin la autorización debida.

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Fuentes oficiales

Esta guía es de carácter general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Cifras vigentes a la fecha de actualización indicada.

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