Respuesta rápida
En Chile el cónyuge sobreviviente es heredero y legitimario: no puede ser excluido de la herencia. Si concurre con hijos, recibe el doble de lo que corresponde a cada hijo (o lo mismo, si hay un solo hijo) y nunca menos de una cuarta parte (art. 988 del Código Civil). Si no hay descendientes, comparte con los ascendientes del fallecido llevándose dos tercios, y si tampoco hay ascendientes, hereda todo (art. 989). Además tiene un derecho de adjudicación preferente sobre la vivienda familiar (art. 1337 regla 10ª). Y si estaban casados en sociedad conyugal, antes de la herencia retira su mitad de gananciales, que no es herencia sino un derecho propio.
Con dos o más hijos
El doble de lo que recibe cada hijo (art. 988 del Código Civil)
Con un solo hijo
Una cuota igual a la del hijo (art. 988)
Mínimo garantizado
Una cuarta parte de la herencia o de la mitad legitimaria (art. 988)
Sin hijos, con ascendientes
Dos tercios para el cónyuge y un tercio para los ascendientes (art. 989)
Vivienda familiar
Adjudicación preferente o derecho de habitación gratuito y vitalicio (art. 1337 regla 10ª)
Primero los gananciales, después la herencia
El error más habitual al calcular lo que recibe el viudo o la viuda es mezclar dos cosas distintas. Si el matrimonio estaba regido por sociedad conyugal, la muerte de uno de los cónyuges la disuelve (art. 1764 del Código Civil), y lo primero que corresponde es liquidarla: la mitad de los gananciales pertenece al sobreviviente por derecho propio. Solo la otra mitad, más los bienes propios del fallecido, forma la herencia que se reparte entre los herederos.
En otras palabras: sobre una casa comprada durante el matrimonio en sociedad conyugal, el cónyuge sobreviviente ya es dueño de la mitad, y además hereda una parte de la mitad del difunto. En separación total de bienes no hay gananciales que retirar, y en participación en los gananciales se calcula un crédito entre los patrimonios. Si no tienes claro cuál era tu régimen, revisa la guía de régimen de bienes del matrimonio; el mecanismo de reparto está explicado en liquidación de la sociedad conyugal.
Cuánto hereda el cónyuge sobreviviente si no hay testamento
Cuando la persona muere sin testamento se aplican los órdenes de sucesión del Código Civil. El cónyuge sobreviviente está presente en los dos primeros:
- Con hijos (art. 988): los hijos excluyen a todos los demás herederos, salvo al cónyuge. Este recibe el doble de lo que corresponde a cada hijo. Si hay un solo hijo, la cuota del cónyuge es igual a la del hijo.
- Mínimo de una cuarta parte (art. 988): en ningún caso la porción del cónyuge baja de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso. Esta regla opera cuando los hijos son muchos y la cuenta del doble daría menos que eso.
- Sin hijos, con ascendientes (art. 989): la herencia se divide en tres partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes de grado más próximo (normalmente los padres del fallecido).
- Sin hijos ni ascendientes (art. 989): el cónyuge sobreviviente lleva toda la herencia. Los hermanos del difunto no concurren con él.
| Quiénes sobreviven | Parte del cónyuge | Parte de los demás |
|---|---|---|
| Cónyuge y un hijo | La mitad | La mitad para el hijo |
| Cónyuge y dos hijos | La mitad (dos cuartos) | Un cuarto para cada hijo |
| Cónyuge y tres hijos | Dos quintos | Un quinto para cada hijo |
| Cónyuge y padres del fallecido, sin hijos | Dos tercios | Un tercio para los ascendientes |
| Solo cónyuge, sin hijos ni ascendientes | Toda la herencia | — |
¿Y si hay testamento?
El testamento no permite dejar fuera al cónyuge. El art. 1182 del Código Civil lo declara legitimario, junto con los hijos y los ascendientes, de modo que tiene asegurada su parte en la mitad legitimaria de la herencia. La otra mitad se divide en la cuarta de mejoras, que el testador puede asignar a su cónyuge, descendientes o ascendientes (art. 1195), y la cuarta de libre disposición. Por eso un testamento bien hecho puede, dentro de la ley, mejorar la posición del cónyuge sobreviviente, pero no eliminarla.
La casa: el derecho de adjudicación preferente
Heredar una cuota no garantiza quedarse con la casa: los herederos son comuneros y cualquiera puede pedir la partición. Para evitar que el viudo o la viuda termine fuera de su hogar, el art. 1337 regla 10ª del Código Civil le da un derecho especial:
- Puede pedir que su cuota hereditaria se le entere con preferencia mediante la adjudicación del inmueble en que reside y que sea o haya sido la vivienda principal de la familia, y del mobiliario que lo guarnece, siempre que formen parte del patrimonio del difunto.
- Si el valor de esos bienes excede su cuota, puede pedir que sobre lo que no se le adjudique en propiedad se constituya a su favor un derecho de habitación y de uso, gratuito y vitalicio.
- El derecho de habitación no es oponible a terceros mientras la resolución que lo constituye no se inscriba en el Conservador de Bienes Raíces.
- Es un derecho personalísimo: no puede transferirse ni transmitirse.
Este derecho se hace valer en la partición, sea que se haga de común acuerdo o ante un juez partidor. En la práctica es una herramienta de negociación muy potente frente a hijos de una relación anterior u otros herederos que quieren vender de inmediato.
Cuando los demás herederos quieren vender (o no quieren)
Tras la muerte, todos los herederos pasan a ser dueños en común de los bienes, y ninguno puede vender solo. Los conflictos típicos van en ambos sentidos: los hijos presionan por vender la casa en que vive el cónyuge sobreviviente, o es uno de los herederos el que bloquea cualquier venta mientras los demás necesitan liquidez. En el primer caso la respuesta es la adjudicación preferente; en el segundo, conviene conocer qué hacer cuando un heredero no quiere vender la propiedad, porque la ley no obliga a nadie a permanecer en la indivisión (art. 1317) y existen salidas distintas de un juicio largo.
Quién no hereda como cónyuge
- El divorciado: el divorcio pone fin a los derechos sucesorios recíprocos (art. 60 de la Ley 19.947). Estar separados de hecho, en cambio, no hace perder la herencia: mientras no haya divorcio, el vínculo subsiste.
- El separado judicialmente por su culpa: el cónyuge que dio motivo a la separación judicial por su culpa no tiene parte en la herencia intestada del otro (art. 994 del Código Civil).
- El conviviente de hecho: quien convivió sin matrimonio ni acuerdo de unión civil no es heredero. Solo puede recibir bienes por testamento, con cargo a la parte de libre disposición.
Pasos prácticos para el cónyuge sobreviviente
- Reunir los antecedentes: certificado de defunción y de matrimonio (donde consta el régimen de bienes), y los títulos de los inmuebles, vehículos y cuentas.
- Tramitar la posesión efectiva: si no hay testamento, se solicita ante el Registro Civil conforme a la Ley 19.903; si lo hay, ante el tribunal civil. Sin ella los herederos no pueden disponer de los bienes.
- Inscribir los inmuebles: la inscripción especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces deja la propiedad a nombre de la sucesión.
- Liquidar la sociedad conyugal y partir la herencia: es el momento de separar los gananciales e invocar la adjudicación preferente de la vivienda familiar.
- Inscribir lo adjudicado, incluido el derecho de habitación si se constituyó, para que sea oponible a terceros.
Si además hay hijos menores de edad del fallecido, la herencia convive con otras materias de familia que no se resuelven solas, como el cuidado personal de los hijos. Conviene mirar el cuadro completo antes de firmar cualquier acuerdo entre herederos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto hereda la viuda o el viudo si hay hijos?
El doble de lo que corresponde a cada hijo; si hay un solo hijo, una cuota igual a la de este. En ningún caso su porción baja de la cuarta parte de la herencia o de la mitad legitimaria, según el art. 988 del Código Civil.
¿Los gananciales son parte de la herencia?
No. Si había sociedad conyugal, la mitad de los gananciales pertenece al cónyuge sobreviviente por derecho propio y se retira antes de repartir. La herencia se calcula sobre la mitad del fallecido y sus bienes propios.
¿Pueden los hijos obligar al cónyuge sobreviviente a dejar la casa?
El cónyuge sobreviviente puede pedir en la partición que se le adjudique con preferencia la vivienda familiar en que reside y su mobiliario. Si el valor excede su cuota, puede pedir un derecho de habitación y uso gratuito y vitalicio sobre el resto (art. 1337 regla 10ª del Código Civil).
¿Hereda el cónyuge si estaban separados de hecho?
Sí. La separación de hecho no extingue el matrimonio ni los derechos hereditarios. Estos se pierden con el divorcio (art. 60 de la Ley 19.947) o cuando hubo separación judicial por culpa del sobreviviente (art. 994 del Código Civil).
¿Se puede dejar al cónyuge sin herencia por testamento?
No. El cónyuge sobreviviente es legitimario (art. 1182 del Código Civil), por lo que tiene asegurada su parte en la mitad legitimaria. El testamento sí puede mejorarlo, asignándole la cuarta de mejoras o la de libre disposición.
¿El conviviente hereda igual que el cónyuge?
Solo el conviviente civil, es decir, quien celebró un acuerdo de unión civil vigente al momento de la muerte: la Ley 20.830 le da los mismos derechos hereditarios que al cónyuge. El conviviente de hecho no es heredero y solo puede recibir bienes por testamento.
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Escríbenos por WhatsAppFuentes oficiales
- Código Civil, Libro III (sucesión por causa de muerte) — Ley Chile (BCN)
- Ley 20.830 que crea el Acuerdo de Unión Civil — Ley Chile (BCN)
- Ley 19.947 de Matrimonio Civil — Ley Chile (BCN)
Esta guía es de carácter general y no constituye asesoría legal para un caso particular. Cifras vigentes a la fecha de actualización indicada.